Desde el pasado 1 de Junio, está publicado en el BOE el Real Decreto 337/2014, de 9 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
La norma de reciente aprobación sustituye al “Real Decreto 3275/1982, de 12 de Noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación”, cuya revisión ha sido necesaria debido al progreso tecnológico e innovación industrial que ha habido desde su vigencia, así como por el crecimiento de la potencia instalada y los mayores requisitos de fiabilidad, calidad de suministro, eficiencia energética y protección medioambiental.
El nuevo Reglamento será de aplicación en las instalaciones de alta tensión, cuya tensión sea mayor de 1000 V (1 kV), así como a los elementos y equipos que las componen. Por tanto, también afectará a empresas eléctricas (generadores, transportistas y distribuidores), instaladores y mantenedores, fabricantes de material eléctrico y grandes consumidores industriales, pero no lo hará a consumidores domésticos y Pymes, cuyas tensiones de suministro típicas son de 230 y 400 V.
Este Reglamento se aplicará en instalaciones nuevas y a las instalaciones existentes que sean objeto de modificación. En este caso, únicamente se aplicará sobre la parte modificada. Sin embargo, no se aplicará a las líneas eléctricas de alta tensión aéreas, ya que éstas tienen su reglamento específico.